Expediente No. 1603-2015
Sentencia de Casación del 30/05/2016
“…los delitos de violencia contra la mujer en su manifestación física y maltrato contra personas menores de edad son penados con prisión, extremos que permiten concluir que en el caso de mérito, tanto el Juez de sentencia como la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hicieron, se excedieron en sus facultades legales, pues no obstante haber advertido la existencia de un concurso real de delitos inobservaron el “principio de acumulación”, ya que aplicaron el beneficio de la conmuta por la pena impuesta por el delito de maltrato contra menores de edad, cuando no procedía. De manera que el correcto actuar de los órganos jurisdiccionales debió haber sido tomar como base el total de la pena obtenida del concurso real de delitos, que en el caso de mérito es de siete años, excediendo el límite legal para el otorgamiento de aquél beneficio…”